lunes, 7 de abril de 2008

Manifiesto identificado, clasificado y jerarquizado.

LOS PUEBLOS , COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES QUE INTEGRAMOS EL CONGRESO NACIONAL INDÍGENA MANIFESTAMOS QUE:

1) Rechazamos tajantemente la iniciativa de ley indígena aprobada por el congreso de la unión.

2) La iniciativa de ley indígena aprobada por quienes decían representar la voluntad popular no recoge el espíritu ni la letra de los acuerdos de San Andrés y modifica en forma sustancial la iniciativa de reforma constitucional elaborada por la COCOPA.

3) Esta contrarreforma constitucional representa una burla para nuestros pueblos y una afrenta mayor para la sociedad mexicana, que decidió respaldar nuestra justa causa.

4) La iniciativa aprobada, no resuelve lo relativo al acceso y administración de los recursos municipales que corresponden a nuestros pueblos.

5) La contrarreforma constitucional omite garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

6) La iniciativa aprobada, no hacen sino a firmar el carácter ilusorio y regresivo de la reforma constitucional impuesta.

7) La iniciativa qur aprobó el congreso de la unión desconoce, en lo relativo a los territorios de nuestros pueblos, el marco legar ya establecido por el convenio de 169 de la OIT, y no reconoce nuestras tierras y territorios de acuerdo a los conceptos que se recogen en dicho convenio.

8) La ley indígena que hoy pretender imponer a nuestros pueblos, individualista y a la vez inspirada en la contrarreforma del artículo 27 constitucional ene l año 1992, no reconoce el derecho constitucional que tenemos para acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, es decir, nuestras tierras y territorios.

9) La iniciativa aprobada, en la contravención al formato de dialogo establecido entre el gobierno federal y el EZLN, pretende zanjar la cuestión agraria en los términos en los que dispone actualmente el articulo 27 constitucional, el cual debe ser discutido en la mesa de dialogo relativo al tema de bien estar y desarrollo.

10) La ley indígena establece un apartado “B” en el articulo segundo constitucional que, además de no responder su contenido al de un texto propiamente constitucional, reproduce las políticas indigenistas de etnocidio que históricamente ha aplicado el estado de México.

11) A todos hacemos ver que no existirá un México verdadero, justo y digno sí los derechos de nuestros pueblos no son plenamente reconocidos.

CLASIFICACION:

El punto primero junto con el segundo, van unidos en un mismo grupo, ya que ambos tienen relación con la iniciativa de la ley indígena aprobada por el congreso de la unión. El primero la rechaza tajantemente y el segundo postula que esta no recoge el espíritu ni la letra de san Andrés.

Consideramos que tanto el décimo primero, junto con el tercero y el quinto tienen relación con, el desacuerdo con la contrarreforma constitucional otorgada a las comunidades indígenas; y el décimo primero hace un llamado a nunca mas un México sin nosotros, esto quiere decir, sin nuestra población indígena.

También así el cuarto y el sexto se refieren a que la iniciativa aprobada no representa lo establecido anteriormente, es mas lo retrasa y omite.

El séptimo punto va junto con el noveno ya que tienen relación con los territorios de pueblos indígenas. El primero mencionado se refiere a que la iniciativa que aprobó el congreso desconoce a estos territorios y el noveno pretende zanjar la cuestión agraria sin considerar la gran oposición de los pueblos hacia la reforma de dicho articulo.

Y finalmente el octavo, junto con el décimo habla sobre la ley indígena que pretenden imponer a los pueblos, y a la sociedad mexicana reproduciendo la política indigenista de etnocidio que históricamente ha aplicado el estado mexicano.

JERARQUIZAR

Consideramos que los puntos nombrados anteriormente en la identificación, por los pueblos, comunidades y organizaciones que integran el congreso nacional indígena, han expuesto de manera primordial ciertos puntos que han catalogado en orden numérico y esto no se debe alterar.

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